2004 - Segundo Manifiesto, reclama la libertad del conocimiento - Hipatia

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Texto

Segundo Manifiesto

reclama la

libertad del conocimiento.

La construcción de una sociedad donde se respete la dignidad de las personas requiere que el conocimiento se pueda difundir solidariamente.

Y exige que

sean respetados los Derechos Humanos1 en particular:


el derecho a la cultura libre2

el derecho a la educación3

el derecho a la comunicación libre4

derechos cuyo ejercicio es impedido -- en el marco de las sociedades del conocimiento, con su nueva base tecnológica y mecanismos de comunicación -- por los sistemas normativos de patentes y derechos de autor vigentes.5 La creciente preponderancia de estos sistemas normativos frente a los Derechos Humanos debe ser limitada debido al interés público y su función social,6 para impedir ponerle un freno al progreso de la Humanidad.7

Debemos construir una sociedad del conocimiento solidaria y sustentable.

Corresponde modificar el sistema legal adecuándolo a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red, poniendo en vigencia el derecho a la libertad del conocimiento, conforme a lo establecido por la DUDDHH.8

Así se consolidan los principios éticos que le permiten a la persona difundir su conocimiento, para ayudarse a sí misma, ayudar a su comunidad y al mundo entero, con el fin de que la sociedad toda sea cada vez más libre, equitativa, sustentable y solidaria.

Conforme a esto,

Hipatia

invita a todas las personas a trabajar para que todas las instituciones, entidades privadas, públicas y especialmente los gobiernos del mundo, se manifiesten, participen en la creación y establezcan

un marco legal,

adecuado a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red, que permita gozar de la libertad del conocimiento a todas las personas, tal cual lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos. Consideraciones adicionales del Segundo Manifiesto de Hipatia Vínculos


Notas

1 Establecidos en:

la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDDHH),

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

2 Establecido en el párrafo 1 incisos a) y b) del artículo 15 del PIDESC y en el párrafo 1 del artículo 27 de la DUDDHH

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten

3 Establecido en el artículo 13 del PIDESC y en el artículo 26 de la DUDDHH

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental...;

4 Establecido en el párrafo 2 del artículo 19 del PIDCPy en el artículo 19 de la DUDDHH

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

5 Relaciones entre derechos

Los tres derechos humanos ya citados: cultura, educación y comunicación, (así como los otros) tienen valor preeminente frente (y limitan) la normativa que se desprende del derecho del autor a beneficiarse de su creación, reconocido en el párrafo 1 inciso c) del artículo 15 del PIDESC y en el párrafo 2 del artículo 27 de la DUDDHH

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora;

La aplicación de éste derecho está limitada por el interés público y por su función social, lo que es reafirmado en el los documentos citados en la nota siguiente.

Los derechos relativos al conocimiento no limitan otros derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad establecido al artículo 12 de la DUDDHH. La libertad del conocimiento no obliga a nadie a difundir una información, ni la hace publicamente disponible, solo le da al que la conoce, el derecho de difundirla, no la obligación.

La libertad del conocimiento permite a la persona ejercer una solidaridad hoy prohibida. Por defecto, sin que el autor diga nada, y utilizando el derecho público, hoy, las expresiones de las ideas de un tercero no se pueden difundir. Con libertad, la expresión de una idea conocida, si la fuente no dice lo contrario expresamente, se puede difundir.

Los derechos del conocimiento están profundamente relacionados entre sí ya que no es posible ejercerlos aisladamente, no se puede comunicar sin conocer, y conocer sin haber sido comunicado o educado. Educar para la sociedad altamente sofisticada de hoy en día implica tener acceso a todo el conocimiento disponible, con libertad, desde los primeros niveles de formación, con contenidos y abstracciones apropiadas a cada nivel. Esto no es posible si se prohibe difundirlo.

6 Lo que es reafirmado en:

los párrafos 13 y 18 del Proclamación de Teherán (Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968);

el párrafo 1 de la Resolucion 2000/7 y los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolucion 2001/21 de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 3384, de 10 de noviembre de 1975;

el artículo 6 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986;

la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14a. reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966).

7 Los efectos de los cambios tecnológicos

El tránsito desde la sociedad industrial a la sociedad de la información implica cambios profundos.

Las reglas de apropiación exclusiva aplicables a los bienes materiales no son extensivas a la información y al conocimiento, porque:

los bienes materiales son "escasos" (la manzana: o es tuya o es mía) y sobre ellos se construye la economía;

el conocimiento digitalizado se multiplica hoy sin costo marginal (si tengo una idea y te la comunico, los dos tenemos una idea), dado que se independizó económicamente de la base material que lo transporta y circula libremente por Internet.

Que la información y el conocimiento no sean ya bienes escasos representa un progreso para la Humanidad; incorporar forzadamente la información a la economía mediante externalidades frenaría este avance benéfico.

El conocimiento es incontable, y cada persona que recibe una idea la tiene en forma independiente del que se la dio. El conocimiento es libre y se difunde o trasmite. Cada persona puede difundirlo como quiera y en ese proceso, se va modificando. En tal sentido no es necesario compartir los derechos o usos sobre determinado conocimiento, ya que no hay un elemento sobre el cual tomar decisiones entre todos.

Internet, como red libre adoptada por las personas, entre varias otras redes cerradas que estuvieron disponibles, ofrece hoy nuevas posibilidades, para ejercer no sólo el derecho al conocimiento, sino también: a educarse y educar, a dar y recibir información, a comunicarse y sentirse comunicado con los demás, en una verdadera comunión del conocimiento.

La formación de comunidades virtuales, como las del movimiento por el software libre, que constituye la herramienta cultural de la era, que construyó y fue contruído por Internet, y que demuestra que se puede crear en libertad, es sólo el inicio de los cambios que se producen al conectar a las personas sin límites.

Prohibir a las personas que difundan su conocimiento solidariamente, porque otro retiene derechos sobre el mismo, conlleva el peligro de reforzar la pobreza con las profundas desigualdades de acceso a las nuevas tecnologías que ya han consagrado una brecha digital y un nuevo tipo de analfabetismo.

Un desarrollo completo de la sociedad del conocimiento libre surge de la plena vigencia de estos derechos mediante el uso irrestricto de todas las posibilidades ofrecidas por Internet.

8 Es necesario modificar el derecho

La legislación del derecho de autor, de patentes y todos los monopolios legales sobre creaciones intelectuales deben incentivar la difusión del conocimiento. Los cambios tecnológicos hicieron que los sistemas que incentivaban esta difusión hoy la frenan. El marco jurídico vigente, consolidado en la era industrial con el fin de favorecer la difusión de la información y el conocimiento, resulta hoy anacrónico e injustificado.

Impedir el flujo de una información, que se activa cada vez que alguien que la conoce decide difundir su expresión en libertad, perjudica a las personas y a la sociedad, y beneficia sólo a intereses particulares minoritarios (que no necesariamente coinciden con los de los autores).



Enlaces

Primera edición:

URL: https://www.hipatia.net/index.php?id=manifesto2_es

Wayback Machine: http://web.archive.org/web/20121014224629/https://www.hipatia.net/index.php?id=manifesto2_es