Dominios, públicos y acceso:Descargo general

De Dominios, públicos y acceso
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El proyecto de investigación "Dominios, públicos y acceso" es una iniciativa público-privada resultado de la colaboración entre el Departamento de Artes y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana - Unidad Lerma y la Fundación Alumnos47. Ambas instituciones están comprometidas con el mantenimiento del sitio que alberga la colección de proyectos -dpya.org- bajo la Licencia de producción de pares como modelo de gestión.

Todos los contenidos que ha sido expresamente producidos por "Dominios, públicos y acceso" y publicados en el wiki dpya.org suscriben la Licencia de producción de pares cuyos términos y condiciones se describen a continuación. La Licencia de producción de pares fue creada por John Magyar, BA, JD y Dmytri Kleiner a patir de la Licencia Creative Commons “Atribución-NoComercial CompartirIgual 3.0 Unported” que se puede consultar aquí: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/

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Licencia de Producción de Pares

LA OBRA (TAL Y COMO SE DEFINE MÁS ADELANTE) SE OTORGA BAJO ESTA LICENCIA COPYFARLEFT PÚBLICA (“LICENCIA”). LA OBRA ESTÁ PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR Y/U OTRAS LEYES APLICABLES. QUEDA PROHIBIDO CUALQUIER OTRO USO QUE SE HAGA DE LA OBRA QUE NO CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN PERTINENTE DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE ESTA LICENCIA Y DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR.

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1)Definiciones

a. “Adaptación”, también llamada “Obra Deriva- da”, es aquella creación basada en la Obra, o basada en la Obra y otras creaciones preexis- tentes, tales como una traducción, una obra derivada, arreglo musical u otra modificación de una obra literaria o artística, o de un fono- grama o interpretación, e incluye las adapta- ciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la Obra pueda ser transformada o mo- dificada, comprendiendo cualquier forma reco- nocible derivada de la original, que constituya una creación autónoma, excepto que una obra forme parte de una Colección, en cuyo caso no será considerada una Adaptación para los fines de esta Licencia. Para evitar dudas, cuando la Obra es una creación musical, interpretación o fonograma, la sincronización de ella en cuanto al tiempo en relación con la imagen en movi- miento será considerada una Adaptación para los fines de esta Licencia.

b. “Colección” se refiere a aquellas recopilaciones de obras literarias o artísticas, tales como en- ciclopedias y antologías, o interpretaciones, fo- nogramas o emisiones, u otras creaciones o ma- terias distintas de las obras enumeradas en la Sección 1(g) siguiente, las que, en razón de la selección y distribución de sus contenidos, cons- tituyan creaciones intelectuales, en las cuales la Obra esté incluida en su totalidad sin mo- dificaciones junto con una o más de otras con tribuciones, constituyendo cada una obras se- paradas e independientes en sí mismas, que al encontrarse juntas están unidas en un todo co- lectivo. Una obra que constituya una Colección no será considerada una Adaptación (tal como se ha definido anteriormente) para los fines de esta Licencia.

c.“Distribuir” significa poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de do- minio o posesión.

d.“Elementos de la Licencia” se refiere a los si- guientes atributos de esta Licencia, de acuerdo a la selección del Licenciante, e indicados en el título de ella: Atribución - NoCapitalista - CompartirIgual.

e. “Licenciante” es la persona o personas que ofre- ce(n) la Obra en conformidad con las condicio- nes de esta Licencia.

f.“Autor Original” se refiere, en el caso de una creación literaria o artística, a la persona o per- sonas que crearon la Obra, o al editor, si no es posible identificar a aquélla(s); y además, para efectos de esta licencia, se entiende por tal autor (i) en el caso de una interpretación los actores, cantantes, músicos, bailarines, y otras personas que actúen, canten, pronuncien, declamen, pongan en escena, interpreten o de otra forma ejecuten obras literarias o artísti- cas o expresiones del folklore; (ii) en el caso de un fonograma el productor que sea la persona o entidad legal que primero fije los sonidos de una interpretación u otros sonidos; y, (iii)en el caso de las emisiones, la organización que ransmita dichas emisiones.