2004 - Contrato Social de Debian 1.1 - Bruce Perens y Debian

De Dominios, públicos y acceso
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Texto

La versión 1.1 ratificada el 26 de abril de 2004 deroga la versión 1.0 ratificada el 5 de julio de 1997.

El proyecto Debian, creador del sistema Debian, ha creado el contrato social de Debian. Este documento es una declaración de intenciones por nuestra parte y un conjunto de principios que acatamos. La parte del contrato llamada directrices de software libre de Debian (Debian Free Software Guidelines, DFSG)— diseñada inicialmente como un conjunto de criterios para definir lo que es software libre—, ha sido adoptada posteriormente por la comunidad de software libre como base para la definición de Open Source.

Contrato social con la comunidad de software libre

Debian permanecerá 100% libre

Las directrices de software libre de Debian (DFSG) son el criterio que nosotros utilizamos para determinar si el software es libre o no. Prometemos mantener el sistema así como todos sus componentes completamente libres de acuerdo con este criterio. No obstante, daremos soporte también a aquellos usuarios que desarrollen y ejecuten software no libre en Debian pero nunca haremos que el sistema tenga que utilizar obligatoriamente un componente que no sea libre.

Contribuiremos a la comunidad de software libre

Cuando escribamos nuevos componentes del sistema Debian, los licenciaremos de forma consistente con nuestra definición de software libre. Haremos el mejor sistema que podamos, de forma que el software libre tenga amplia difusión y uso. Enviaremos parches, mejoras, peticiones de los usuarios, etc. a los autores originales (esto se conoce en inglés como upstream, N. del T.) del software incluido en nuestro sistema.


No ocultaremos los problemas

Mantendremos nuestra base de datos de informes de error accesible al público en todo momento. Los informes de error que los usuarios envíen serán visibles por el resto de usuarios de forma inmediata.


Nuestra prioridad son nuestros usuarios y el software libre

Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y de la comunidad del software libre. Sus intereses serán una prioridad para nosotros. Daremos soporte a las necesidades de nuestros usuarios para que puedan trabajar en muchos tipos distintos de entornos de trabajo. No pondremos objeciones al software no libre que vaya a ejecutarse sobre Debian ni cobraremos a las personas que quieran desarrollar o usar ese tipo de software (no libre). Permitiremos a otros crear distribuciones de valor añadido basadas en Debian sin cobrarles nada por ello. Es más, entregaremos un sistema integrado de alta calidad sin restricciones legales que pudieran prevenir este tipo de uso.


Trabajos que no siguen nuestros estándares de software libre

Reconocemos que algunos de nuestros usuarios necesitan usar trabajos que no sigan las directrices de software libre de Debian (DFSG). Por ello, hemos creado las secciones contrib y «non-free» en nuestro archivo para estos trabajos. Los paquetes en estas secciones no son parte del sistema Debian, aunque han sido configurados para usarse con Debian. Animamos a los distribuidores de CDs a que lean las licencias de los paquetes en estas secciones para poder determinar si pueden distribuir este software en sus CDs. Así pues, aunque los trabajos que no sean libres no son parte de Debian, damos soporte para su uso, y proporcionamos infraestructura (como nuestro sistema de informe de errores y listas de distribución) para paquetes no libres.

Las directrices de software libre de Debian (DFSG)

Libre redistribución

La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un tercero el vender o entregar el programa como parte de una distribución mayor que contiene programas de diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar «royalties» u otras comisiones para su venta.


Código fuente

El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada (binario).


Trabajos derivados

La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y debe permitir que estos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del programa original.


Integridad del código fuente del autor

La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma modificada sólo si la licencia permite la distribución de parches (patch files) para poder modificar el código fuente original del programa en el momento de compilarlo. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software a partir de código fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original Esto es un compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores a no restringir ningún fichero, fuente o compilado, de ser modificado.


No discriminación contra personas o grupos

La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.


No discriminación en función de la finalidad perseguida

La licencia no puede restringir el uso del programa para una finalidad determinada. Por ejemplo, no puede restringir el uso del programa a empresas con fines comerciales, o en investigación genética.


Distribución de la licencia

Los derechos y libertades de uso asociados al programa deben aplicarse en la misma forma a todos aquellos a los que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas terceras partes.


La licencia no ha de ser específica para Debian

Los derechos asociados al programa no deben depender de que el programa sea parte o no del sistema Debian. Si el programa es extraído de Debian y usado o distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando forma parte de Debian.


La licencia no debe contaminar a otros programas

La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo medio deben ser software libre.


Ejemplos de licencias

Las licencias GPL, BSD, y Artística son ejemplos de licencias que nosotros consideramos libres.


La expresión contrato social con la comunidad de software libre fue sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este documento fue escrito por Bruce Perens, fue modificado por los demás desarrolladores de Debian durante una conferencia por correo electrónico que duró un mes (junio de 1997) y finalmente aceptado como la normativa pública del proyecto Debian.

Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias específicas a Debian en las directrices de Debian para el Software Libre (DFSG), creando la definición de Open Source.

Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir de este documento. Por favor, haga referencia al proyecto Debian en tal caso.



Enlaces

Primera edición:

URL: https://www.debian.org/social_contract

Wayback Machine: https://web.archive.org/web/20190605143749/https://www.debian.org/social_contract